Corte Constitucional ordena a EPS entregar sillas de ruedas y apoyos técnicos a niños con discapacidad cuando la familia no pueda costearlos
Luego del estudio de a una tutela presentada en representación de una niña con parálisis cerebral espástica, cuyo acceso a estos dispositivos había sido negado por su EPS, la Corte Constitucio...
Luego del estudio de a una tutela presentada en representación de una niña con parálisis cerebral espástica, cuyo acceso a estos dispositivos había sido negado por su EPS, la Corte Constitucional determinó que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a suministrar sillas de ruedas y ayudas técnicas a menores con discapacidad, siempre que exista necesidad médica y la familia no cuente con recursos para adquirirlos.
Según el pronunciamiento, contenido en la Sentencia T-112 de 2026 y divulgado por la Corte en sus canales de información, el caso se originó por la acción de tutela presentada por Vanesa a favor de su hija Mariana contra la EPS Famisanar.
La menor, de 11 años, presenta una condición de salud que le impide realizar de manera autónoma sus actividades diarias. De hecho, un especialista en medicina física y rehabilitación ordenó explícitamente la entrega de una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A como insumos indispensables para su movilidad y cuidado.
Sin embargo, la EPS Famisanar argumentó que no existía una orden médica válida para los insumos solicitados y que, por tratarse de ayudas de movilidad, su provisión correspondía a las autoridades territoriales.
La Corte Constitucional, al analizar el expediente, solicitó a la madre que presentara la historia clínica con la prescripción médica, pero no recibió respuesta. A pesar de esta omisión, el tribunal enfatizó que los derechos de los niños y adolescentes prevalecen sobre otros y que la atención en salud no debe restringirse por razones administrativas o de presupuesto.
Por ende, la Sala Sexta de Revisión, compuesta por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade —que presidió la decisión—, alegó que el derecho a la salud de las personas con discapacidad está protegido por principios constitucionales y legales que el Estado debe garantizar.
“En aplicación de las reglas jurisprudenciales en materia de ayudas técnicas, la Sala Sexta de Revisión concluyó que la EPS Famisanar vulneró el derecho fundamental a la salud de la niña Mariana, al negar la autorización y el suministro de los insumos solicitados —silla de ruedas motorizada”.
El fallo reiteró que el acceso a estos dispositivos no puede condicionarse a trámites burocráticos ni a la capacidad de pago de la familia.
En el análisis del caso, la Corte recordó precedentes como las sentencias SU-508 de 2025 y T-358 de 2022, y concluyó que Mariana cumple con los requisitos para el suministro de la silla de ruedas motorizada, ya que el dispositivo no está excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS), existe necesidad médica comprobada y la familia atraviesa una situación económica vulnerable.
Además, la Sala reconoció el derecho de la menor a recibir una silla de baño tipo A, conforme a la prescripción médica y la naturaleza de su diagnóstico.
El alto tribunal precisó que las ayudas técnicas de alto costo, si bien no curan la enfermedad, resultan fundamentales para preservar la dignidad y mejorar la calidad de vida del paciente. La entrega de estos insumos debe evaluarse según el estado de salud y la situación financiera del núcleo familiar, a fin de evitar la vulneración de derechos fundamentales.
En ese sentido, la decisión ordenó a la EPS Famisanar entregar a Mariana la silla de ruedas motorizada y la silla de baño tipo A prescritas. Además, exhortó a la Secretaría de lo Social y la Familia de la Gobernación de Cundinamarca a contactar a Vanesa para informarle sobre los programas y apoyos estatales disponibles para el bienestar de su hija.
La Corte instó a las EPS a adoptar un enfoque diferencial y un trato preferente hacia niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, aplicando de manera efectiva los principios de protección constitucional y garantizando un acceso oportuno y prioritario a los servicios de salud.