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Corte Suprema aclaró cuándo la SIC puede vincular a otras empresas en procesos por reclamos de consumidores para definir responsabilidades

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que el llamamiento en garantía sí procede en las acciones de protección al consumidor que tramita la Super...

Corte Suprema aclaró cuándo la SIC puede vincular a otras empresas en procesos por reclamos de consumidores para definir responsabilidades

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que el llamamiento en garantía sí procede en las acciones de protección al consumidor que tramita la Super...

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que el llamamiento en garantía sí procede en las acciones de protección al consumidor que tramita la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuando ejerce funciones jurisdiccionales.

La determinación implica que, dentro de un mismo proceso, pueden ser vinculadas otras empresas o personas relacionadas con el producto o servicio objeto de la reclamación, cuando exista una relación jurídica que pueda generar obligaciones de garantía, reembolso o distribución de responsabilidad.

La decisión fue adoptada por la Corte al resolver una acción de tutela promovida por dos constructoras y una fiduciaria. El caso estaba relacionado con la solicitud para vincular ante la SIC a la sociedad encargada de elaborar el estudio de suelos que había sido incorporado en una licencia de construcción.

El pronunciamiento de la Sala se concentró en determinar si la SIC, al ejercer funciones jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, podía tramitar una solicitud de llamamiento en garantía. La Corte concluyó que esta figura no excede las competencias que le fueron atribuidas a la entidad.

La Sala explicó que el artículo 24 del Código General del Proceso establece que los procesos que adelantan autoridades administrativas cuando ejercen funciones jurisdiccionales deben seguir las mismas reglas procesales previstas en la ley para los jueces.

Según la Corte, esta regla resulta relevante para garantizar que las partes tengan las mismas condiciones procesales independientemente de si su controversia es conocida por un despacho judicial o por una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales.

¿Qué significa el llamamiento en garantía?

El llamamiento en garantía permite que, dentro de un proceso, una parte solicite la vinculación de un tercero cuando exista una relación jurídica que pueda dar lugar a que este último deba asumir, total o parcialmente, las consecuencias económicas de una eventual decisión.

En los procesos relacionados con consumidores, la figura adquiere relevancia porque en la elaboración, distribución, comercialización o prestación de determinados productos y servicios pueden intervenir diferentes integrantes de una misma cadena de consumo.

La Corte señaló que el llamamiento en garantía permite que, dentro del mismo proceso, se examinen no solamente las obligaciones frente al consumidor, sino también las relaciones internas de garantía, reembolso o distribución de responsabilidad entre los integrantes de la cadena de consumo.

De acuerdo con la Sala, el hecho de que un consumidor pueda reclamar frente a distintos integrantes de la cadena no impide que, en el mismo proceso, se determine posteriormente cuál de ellos debe asumir la responsabilidad económica que corresponda conforme a las relaciones jurídicas existentes.

La Corte también cuestionó que, en el caso revisado, la SIC y el Tribunal Superior hubieran entendido que el llamamiento en garantía solamente podía utilizarse en procesos de protección al consumidor relacionados con el sector turístico. Al respecto, la Sala sostuvo: “Si el legislador no consagró excepción expresa en relación con las acciones de protección al consumidor, no resulta jurídicamente admisible introducir, por vía interpretativa, limitaciones que el ordenamiento no contempla”.

Con esta consideración, la Corte descartó que pudiera establecerse, mediante interpretación, una restricción que no estuviera expresamente prevista por el legislador para las acciones de protección al consumidor.

La decisión sobre las empresas de la cadena de consumo

Otro de los puntos centrales de la providencia fue la relación entre la responsabilidad frente al consumidor y las obligaciones que pueden existir entre los diferentes integrantes de la cadena. La Sala indicó que el ordenamiento jurídico reconoce que el productor, el proveedor y otros integrantes de la cadena de consumo pueden resultar solidariamente obligados frente al consumidor.

A partir de esa consideración, señaló que también resulta jurídicamente posible que, dentro del mismo proceso, sean examinadas las relaciones internas que puedan existir entre quienes participaron en la producción, comercialización o prestación del bien o servicio.

Estas relaciones pueden comprender obligaciones de garantía, reembolso o distribución de responsabilidad. Por ello, según la Corte, la utilización del llamamiento en garantía permite que el proceso pueda abordar de manera integral las diferentes relaciones jurídicas relacionadas con el conflicto.

Cabe aclarar que la determinación no significa que toda empresa vinculada dentro de una cadena de consumo deba responder automáticamente por el daño o por las pretensiones del consumidor.

La Sala también resaltó que las reglas procesales deben mantenerse independientemente de la autoridad que conozca el caso. “No resulta admisible que las reglas procesales, las cargas, las garantías o las oportunidades de defensa varíen dependiendo de si el asunto es conocido por una autoridad judicial o por una administrativa investida de funciones jurisdiccionales”, puntualizó.

Fuente: https://www.infobae.com/colombia/2026/09/24/corte-suprema-aclaro-cuando-la-sic-puede-vincular-a-otras-empresas-en-procesos-por-reclamos-de-consumidores-para-definir-responsabilidades/

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