El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba que el aguinaldo pueda pagarse desde el 1 de octubre
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este miércoles reformas que habilitan el pago del aguinaldo desde el 1 de octubre y eximen de la retención del Impuesto sobre la Renta a montos de h...
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este miércoles reformas que habilitan el pago del aguinaldo desde el 1 de octubre y eximen de la retención del Impuesto sobre la Renta a montos de hasta USD 1,500. Las medidas alcanzan a trabajadores de los sectores público y privado, pensionados, beneficiarios de pensiones alimenticias y empleados estatales que reciben compensaciones adicionales en efectivo.
Los cinco cambios legislativos recibieron 60 votos y amplían los períodos para la entrega de prestaciones que hasta ahora tenían fechas de pago más cercanas a diciembre. La iniciativa busca que los beneficiarios puedan contar antes con esos recursos para cubrir obligaciones y gastos del cierre de año.
Una de las reformas modifica los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo. El cambio principal adelanta el inicio del período habilitado para pagar el aguinaldo, que hasta ahora comenzaba el 20 de octubre.
Con la nueva disposición, los empleadores podrán entregar la prestación desde el 1 de octubre. La fecha límite para el pago se mantiene en diciembre, según el marco legal que regula este beneficio.
La reforma también fija el 12 de diciembre como fecha de referencia para calcular el aguinaldo proporcional. Ese criterio se aplicará a quienes no hayan completado el tiempo de servicio necesario para acceder al monto íntegro.
Las modificaciones aprobadas preservan, además, el derecho al pago proporcional para los trabajadores que no cumplan el período exigido o que sean despedidos en las circunstancias previstas por la ley.
Otras reformasLos diputados también reformaron los artículos 97 y 153 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones. La modificación permitirá adelantar el pago de la pensión de Navidad y del beneficio adicional anual destinado a los jubilados.
A partir de la entrada en vigor de los cambios, esos montos podrán pagarse desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre. La medida amplía el lapso disponible para que las personas pensionadas accedan a los recursos de fin de año.
Otra reforma alcanza el Decreto Legislativo N.° 140, aprobado el 6 de noviembre de 1997, que regula la retención de aguinaldos por obligaciones de pensiones alimenticias. La norma permite que el descuento del 30% se realice desde el 1 de octubre y que la entrega a los beneficiarios ocurra hasta el 20 de diciembre.
De esa forma, los hijos y otras personas con derecho a recibir cuotas alimenticias podrán acceder antes a la parte correspondiente de la prestación anual.
La cuarta iniciativa modifica la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, que contempla una prestación para empleados públicos. Con el cambio, las instituciones del Estado podrán pagar ese beneficio entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.
La ampliación del plazo pretende dar margen a las entidades públicas para organizar sus desembolsos, al tiempo que permite a los trabajadores disponer de la compensación antes de las fechas habituales de diciembre.
Aguinaldo exento del impuesto sobre la renta hasta USD 1,500La Asamblea aprobó además disposiciones transitorias para declarar como renta no gravable los aguinaldos y las compensaciones adicionales en efectivo de hasta USD 1,500.
Esto implica que los trabajadores recibirán el monto completo cuando la prestación no supere ese límite. Si el aguinaldo o la compensación exceden esa cifra, la retención del Impuesto sobre la Renta se aplicará únicamente sobre el excedente.