La barrera flotante de Melilla, “temporal y provisional” para el rechazo de migrantes
Melilla, 13 ago (EFE).- La barrera flotante que el Ministerio del Interior ha instalado en el mar en Melilla es “un elemento de solución temporal y provisional” para dar seguridad jurídica ...
Melilla, 13 ago (EFE).- La barrera flotante que el Ministerio del Interior ha instalado en el mar en Melilla es “un elemento de solución temporal y provisional” para dar seguridad jurídica a la Guardia Civil en el rechazo en frontera de migrantes que tratan de llegar por vía marítima, conocido también como ‘devoluciones en caliente’.
Fuentes del instituto armado han informado de que este elemento de contención que se ha colocado al final del Dique Sur de esta ciudad autónoma es “similar al de Ceuta”, pero “adaptado a las particularidades y singularidad de Melilla”.
Tiene “una importante función de seguridad jurídica a las actuaciones de la Guardia Civil, específicamente al Servicio Marítimo para el rechazo de las personas que intentan entrar a nado de manera irregular”, han indicado.
De este modo, Interior trata de dar respuesta a la situación que se había dado tras la sentencia del Tribunal Supremo, por la cual no se pueden realizar rechazos en frontera a los migrantes que tratan de acceder a Melilla o Ceuta de manera irregular por vía marítima.
Lo mismo sucede con las vallas de obra con las que se han cubierto los últimos 140 metros del Dique Sur, que hasta la semana pasada estaban despejados de perímetro fronterizo y únicamente había una escollera.
Según ha informado la Guardia Civil, ya ha terminado la obra de colocación y anclaje de la infraestructura flotante en el Dique Sur de Melilla, el espigón que ejerce como frontera terrestre y marítima al sur de la ciudad autónoma y que lo separa del puerto marroquí de Nador.
Tras dos días cerrado al paso de personas y vehículos por razones de seguridad, mientras se ha prolongado la obra de instalación de la barrera marítima, el instituto armado ha reabierto el Dique Sur a las 15:00 horas de este jueves.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla por el que se modificó la Ley de Extranjería en 2015, no está contemplado con carácter general para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.
No obstante, el fallo judicial agrega que, dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”. EFE
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