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Se quebró una pierna al caer en un pozo tapado por agua cuando era menor: diez años después la Justicia condenó al municipio

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín emitió un fallo que modifica parcialmente una sentencia previa contra la municipalidad de una localidad de la zona oeste de...

Se quebró una pierna al caer en un pozo tapado por agua cuando era menor: diez años después la Justicia condenó al municipio

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín emitió un fallo que modifica parcialmente una sentencia previa contra la municipalidad de una localidad de la zona oeste de...

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín emitió un fallo que modifica parcialmente una sentencia previa contra la municipalidad de una localidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires. El caso se originó tras el accidente sufrido por una joven al caer en un pozo cubierto de agua en la vía pública, lo que derivó en una fractura de pierna y una demanda por daños y perjuicios. Según la información oficial, la reclamante atravesó el proceso primero representada por sus progenitores, ya que al momento del hecho era menor de edad.

El accidente ocurrió el 21 de mayo de 2016. La joven, entonces de 12 años, cruzaba la calle junto a su padre durante una jornada lluviosa y, al intentar esquivar baches, introdujo la pierna derecha en un pozo oculto bajo el agua. El resultado fue una fractura de tibia y peroné, que requirió inmovilización, uso de silla de ruedas y un extenso tratamiento de rehabilitación física.

La demanda se dirigió contra la administración local, acusando a la municipalidad de incumplir con su deber de mantener en condiciones las vías públicas y de no señalizar adecuadamente los peligros de la calzada. El reclamo incluyó conceptos como incapacidad física, daño moral y la correspondiente reparación económica, mientras que la comuna rechazó la responsabilidad y atribuyó la causa del accidente a una supuesta imprudencia tanto de la víctima como de su padre.

En el fallo de primera instancia consideró acreditada la mecánica del accidente. La fundamentación se apoyó principalmente en la declaración de un testigo presencial, dueño de comercios en la zona, quien confirmó el mal estado de la calle y la presencia de múltiples pozos. Además, la existencia de la lesión fue respaldada por informes médicos y fotografías del lugar.

De acuerdo con la sentencia inicial, la responsabilidad recaía en la municipalidad como titular y guardiana de las calles públicas. El juzgado subrayó que la administración debía asegurar que las vías urbanas estuviesen en condiciones razonables de seguridad para quienes circulan por ellas y que la omisión en el cumplimiento de ese deber generaba responsabilidad estatal.

La comuna, en tanto, interpuso un recurso de apelación alegando que el padre de la joven habría incurrido en negligencia al cruzar por un lugar no habilitado para peatones y no garantizar que su hija cumpliera el tratamiento de rehabilitación indicado. Además, cuestionó los montos indemnizatorios y la metodología empleada para su cálculo, así como la aplicación de intereses sobre los importes fijados.

Según el fallo de la Cámara de Apelaciones, el análisis de la responsabilidad estatal se centró en los principios del Código Civil y Comercial de la Nación. El tribunal evaluó que la comuna debía demostrar que la conducta de la víctima o de un tercero había influido de manera determinante en el evento, lo cual no quedó probado en el expediente. El estado general de la calzada, sumado a las condiciones climáticas, fue considerado determinante para el desenlace.

El tribunal confirmó que la obligación municipal de conservar las calles en condiciones razonables de seguridad se extiende a todos los usuarios, incluidos los peatones, y no sólo al tránsito vehicular. Las fotografías aportadas al expediente revelaron el deterioro extendido de la calzada, lo que eliminó el argumento de que el lugar elegido para cruzar hubiera modificado el riesgo.

En cuanto a la valoración de la prueba, la Cámara ratificó la validez de la declaración del único testigo presencial, señalando que el proceso no exige un número mínimo de testigos si el relato es convincente y está respaldado por otros elementos probatorios. La pericia médica, que determinó una incapacidad parcial y permanente del 15%, no fue objetada a tiempo por la comuna, por lo que la crítica a las secuelas físicas se consideró extemporánea.

Sobre la rehabilitación kinesiológica, la Cámara desestimó el argumento de la comuna que pretendía atribuir las secuelas a la falta de tratamiento, ya que este punto no se introdujo al contestar la demanda ni se produjo prueba específica al respecto. El dictamen pericial vinculó las secuelas directamente al accidente, sin responsabilizar a la víctima por la evolución de su estado.

Respecto a la cuantificación de la indemnización, el tribunal revocó el uso estricto de la “fórmula Acciarri” como método obligatorio, aunque mantuvo el monto otorgado por incapacidad sobreviniente, por hallarlo adecuado al daño probado y a las circunstancias del caso. El importe se fijó bajo un criterio de equidad, considerando la edad de la joven y la repercusión de las lesiones en los distintos ámbitos de su vida.

El daño moral también fue confirmado por la Cámara, que valoró la repercusión del accidente y sus secuelas permanentes en la vida cotidiana de la joven, así como el sufrimiento físico y espiritual derivado de la lesión y el proceso de recuperación. El tribunal rechazó el pedido de reducción del monto, al considerar que la estimación se ajustaba a parámetros razonables y estaba justificada por las pruebas del expediente.

Otro de los puntos debatidos fue el régimen de intereses. La comuna consideró que la adición de intereses sobre un capital actualizado implicaba una doble compensación. La Cámara explicó que la indemnización por responsabilidad civil se configura como una deuda de valor y que el interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia cumple una función retributiva, no indexatoria, por lo que no genera una doble actualización.

A partir de la sentencia de Cámara, el capital indemnizatorio deberá ajustarse a valores actuales y los intereses aplicarse según la doctrina vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: un interés puro del 6% anual desde el momento del accidente hasta la sentencia de Alzada, y la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir de entonces y hasta el pago efectivo.

La resolución del tribunal impuso las costas del proceso a la municipalidad demandada en su calidad de parte vencida.

Fuente: https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/02/se-quebro-una-pierna-al-caer-en-un-pozo-tapado-por-agua-cuando-era-menor-diez-anos-despues-la-justicia-condeno-al-municipio/

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