Tribunal Electoral da revés al INE e impide que los servidores de la nación sean observadores electorales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo del ...
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo del INE que sustituía la verificación institucional por una declaración bajo protesta para quienes busquen ser observadores electorales en el proceso concurrente 2026-2027.
La decisión se aprobó por unanimidad en la materia de impugnación este 23 de septiembre, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera. El TEPJF concluyó que la declaración de la ciudadanía permite acreditar formalmente un requisito, pero no reemplaza la revisión que debe realizar la autoridad electoral.
Durante 2024, la compulsa permitió detectar a 24 personas impedidas de participar como observadoras por su vínculo con programas sociales, de acuerdo con la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala. En la elección judicial de 2025, la cifra superó las 200 personas.
El Tribunal ordena al INE verificar vínculos con programas socialesLa controversia surgió después de que el Consejo General del INE emitió convocatorias y lineamientos para la observación electoral. El Instituto conservó la prohibición para personas servidoras públicas relacionadas con programas sociales, operadoras de esos programas o Servidores de la Nación, pero eliminó el cruce institucional de datos para corroborar esa condición.
En su lugar, el acuerdo estableció que las personas interesadas presentarían un escrito bajo protesta de decir verdad para afirmar que no desempeñaron esos cargos. La medida se sustentó en los principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal.
SOMOS, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN impugnaron la modificación al señalar que eliminaba un mecanismo de certeza. Los partidos sostuvieron que una declaración de la persona solicitante no bastaba para sustituir el cotejo con registros oficiales.
La Sala Superior resolvió que ambos mecanismos tienen propósitos distintos: la declaración permite conocer lo que afirma la ciudadanía, mientras que la compulsa sirve para confirmar institucionalmente esa información. El Tribunal añadió que este último procedimiento ya se había contemplado en procesos electorales anteriores.
Por ello, el Pleno dejó sin efectos el considerando 48 del acuerdo y la parte correspondiente del apartado III.9.1 de los lineamientos. El INE deberá establecer un mecanismo para verificar que las personas aspirantes no tengan vínculos con programas sociales, actividades institucionales relacionadas ni funciones como Servidores de la Nación.
La sentencia corresponde a los expedientes SUP-RAP-207/2026 y acumulados. La Sala Superior también desechó, por mayoría de votos, los juicios SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026 por falta de interés jurídico y legítimo.
Modificación del INE había dividido a consejerías y partidosEl pasado 4 de septiembre, el Consejo General aprobó retirar el requisito que permitía cruzar los nombres de las personas aspirantes con los registros de Servidores de la Nación. La propuesta fue impulsada por la consejera Frida Gómez Puga y respaldada por Morena.
La medida dividió a las consejerías del Instituto. Cuatro consejeros recordaron que el propio TEPJF ordenó desde 2022 evitar la injerencia o participación de personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, en particular los Servidores de la Nación, dentro de los procesos electorales.
La regla aprobada por el INE (y ahora revocada por el TEPJF) exigía que las personas interesadas manifestaran por escrito que no fueron servidoras públicas durante el último año. Con la modificación, el Instituto dejó de comprobar esa información mediante el cruce de padrones.
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