“Atípico”. Sobreseyeron a la mujer acusada de matar a sus dos hijos con discapacidad
CÓRDOBA. Un año y medio después de ser ...
CÓRDOBA. Un año y medio después de ser detenida por el asesinato de sus dos hijos de 15 y 17 años con discapacidad, con cuyos cadáveres convivió durante tiempo en su casa de Alta Gracia, fue sobreseída por la Justicia.
El juez Claudio Lasso consideró que la conducta de la mujer fue "atípica" −o sea, no constituyó una acción tipificada como delito− y la analizó en el contexto de sus propias condiciones de salud mental, la manera en que vivía con sus hijos y el cuidado que siempre les había dado a los adolescentes.
En abril del 2024 había sido imputada por homicidio agravado por el vínculo reiterado en dos hechos y quedó detenida en la cárcel de Bouwer, aunque después fue internada en un centro psiquiátrico. Un familiar alertó a la policía de que la mujer estaba conviviendo con los hijos muertos.
Los tres vivían solos; ella se había separado de su marido hacía un año y la familia pasaba por una situación de extrema vulnerabilidad.
Los adolescentes eran electrodependientes, se movían en silla de ruedas y necesitaban de asistencia permanente para vivir. Cuando los investigadores llegaron a la vivienda, los cuerpos estaban en avanzado estado de descomposición.
La decisión del juez Lasso también evaluó el progresivo deterioro emocional y psiquiátrico que atravesó la mujer. El fallo detalló el contexto “de aislamiento, sobrecarga y sin redes de apoyo” en el que estaba.
Esa situación se combinó con su "fanatismo religioso". La mujer decía que oía voces y argumentaba que el padre de los niños tenía el “demonio adentro”. Según se establece en el fallo, ese fue el motivo por el que el padre de los chicos −que trabajaba como albañil− abandonó el hogar, aunque mantenía la ayuda económica.
El juez Lasso determinó que la conducta atribuida era atípica, que no contaba con “posibilidades reales y concretas” de evitar la acción que llevó adelante debido a su “estado psicótico, la ausencia de apoyos y la carga absoluta del cuidado de dos personas con discapacidad severa”.
La sentencia subraya que el análisis penal del caso debe contemplar el contexto estructural de género y la falta de políticas de cuidado. Además, aclara que no correspondía aplicar una medida de seguridad, dado que la mujer ya no estaba internada y continuaba un tratamiento voluntario.