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Caso Piegari, ¿legislación o jurisprudencia?

“Los músicos no tocan, sino que interpretan”, aprendí de una compositora. Con los jueces, ¿ocurre algo parecido? La cuestión es hoy relevante a raíz del “caso Piegari” por un lado, y d...

Caso Piegari, ¿legislación o jurisprudencia?

“Los músicos no tocan, sino que interpretan”, aprendí de una compositora. Con los jueces, ¿ocurre algo parecido? La cuestión es hoy relevante a raíz del “caso Piegari” por un lado, y d...

“Los músicos no tocan, sino que interpretan”, aprendí de una compositora. Con los jueces, ¿ocurre algo parecido? La cuestión es hoy relevante a raíz del “caso Piegari” por un lado, y de la reforma laboral que el Poder Ejecutivo Nacional está por enviar al Congreso para que la trate en sesiones extraordinarias, por el otro.

Del caso Piegari conozco la versión del dueño del citado restaurante, según los diarios. Un mozo que trabajó durante 25 años en el establecimiento un día se dio por despedido. La noticia de la semana pasada fue que, como consecuencia del reclamo planteado en sede judicial, el restaurante tendrá que pagar más de $200 millones en concepto de indemnización. ¡Más de lo que reclamó el mozo!

Por falta de información y de idoneidad, no tengo nada que decir sobre quién tiene razón y, en caso de tenerla el mozo, sobre cuál debería haber sido el monto indemnizatorio si la cuestión se hubiera resuelto de manera instantánea. Pero, en cambio, tengo algo que decir, dado que vivimos en un país con inflación, sobre la modificación del monto original, determinado en pesos, entre el momento en que ocurrió el conflicto y aquel en el que se abona la indemnización.

Los montos nominales deberían ajustarse por la tasa de inflación o por la tasa de variación de los salarios, más una razonable tasa de interés pasiva, que refleje lo que el asalariado dejó de ganar por no haber cobrado antes. Claro que, mirando para atrás, éste podría argumentar que habría comprado oro, bitcoins, etcétera (pero eso no sirve como criterio para el ajuste). Y mucho menos la tasa de interés activa, la que los bancos les cobran a sus deudores. La diferencia que surge al aplicar diferentes métodos de ajuste es cuantitativamente muy importante, por por lo cual se generan números que llaman la atención.

La cuestión es relevante a la luz de la reforma laboral que próximamente analizará el Congreso. Porque si en el ámbito laboral el grueso de los problemas prácticos no surge de la legislación, sino de la interpretación, el cambio en aquella generará pocos resultados concretos.

Concretamente, ¿debe el sistema de ajuste nominal de las sentencias ser fijado por la legislación, basándose en la tasa de inflación, o seguiremos como hasta ahora, con un importante margen de interpretación por parte de algunos jueces? La futura demanda de trabajo depende, entre otras cosas, de la respuesta a este interrogante.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/caso-piegari-legislacion-o-jurisprudencia-nid03122025/

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