Cuándo entra en vigor la ley AB 246 que protege del desalojo a ciertos inquilinos de California
California avanzó en octubre pasado con un conjunto de disposiciones orientadas a modificar distintos aspectos del arrendamiento residencial en el estado. Entre esas medidas figura la ...
California avanzó en octubre pasado con un conjunto de disposiciones orientadas a modificar distintos aspectos del arrendamiento residencial en el estado. Entre esas medidas figura la AB 246, identificada oficialmente como la Ley de Protección de Inquilinos con Beneficios del Seguro Social de 2025, que protege del desalojo a ciertas personas. La normativa fue aprobada por la Legislatura y luego firmada por el gobernador Gavin Newsom.
AB 246: cuándo entra en vigor la ley que beneficia a ciertos inquilinos de CaliforniaDe acuerdo al texto legislativo, la AB 246 establece un mecanismo legal temporal que estará vigente desde el 1° de enero de 2026 hasta el 20 de enero de 2029, momento en el que quedará automáticamente derogada. Durante ese periodo, los inquilinos de propiedades residenciales podrán alegar dificultades económicas causadas por la suspensión de las entregas de cheques del Seguro Social como defensa afirmativa en casos de retención ilegal derivados de la falta de pago del alquiler.
El objetivo general de la normativa es ofrecer una vía procesal a los arrendatarios cuyos ingresos se vean interrumpidos por una decisión u omisión del gobierno federal relacionada con las prestaciones del Seguro Social. El gobernador Newsom enmarcó la medida dentro de un conjunto amplio de iniciativas que, según explicó, buscan reducir cargas económicas para los residentes del estado.
“Mientras que las políticas del gobierno de Trump aumentan los precios y dificultan el bienestar económico, California aprueba leyes para eliminar cargos y costos adicionales innecesarios que cuestan tiempo y dinero”, aseguró en un comunicado oficial.
¿Qué cambia con la ley AB 246 en California?La normativa introduce la definición de “dificultad de Seguridad Social”, que corresponde a la pérdida de ingresos generada por el retraso, reducción o suspensión de los pagos del programa federal sin responsabilidad del inquilino.
La legislación especifica que esta dificultad debe tener un vínculo directo con la imposibilidad del arrendatario de cumplir con la obligación de pago de alquiler señalado en el procedimiento legal.
El marco legal vigente indica que un propietario puede iniciar un procedimiento de desalojo cuando el inquilino permanece en la vivienda tras incumplir con el pago del alquiler o alguna condición del contrato. Para estos casos, el dueño debe emitir una notificación previa de tres días en la que solicita subsanar el incumplimiento o devolver la vivienda.
La AB 246 no modifica este requisito, pero añade la posibilidad de presentar una defensa específica si la falta de pago está vinculada a una interrupción de los beneficios del Seguro Social.
La aplicación de esta defensa no exime al arrendatario de pagar la deuda acumulada. La norma solo autoriza la suspensión temporaria del proceso de desalojo hasta que se restablezcan los abonos federales o hasta que se cumpla un máximo de seis meses desde la orden de suspensión, lo que ocurra primero.
Requisitos para que el tribunal suspenda un desalojo en CaliforniaPara que el arrendatario pueda invocar exitosamente la defensa, debe presentar evidencia suficiente ante el tribunal. La norma dispone que el inquilino debe demostrar que los pagos habituales de Seguro Social del hogar fueron detenidos, reducidos o demorados por causas ajenas al beneficiario. Además, debe probar que esa parálisis impidió cubrir el monto del alquiler que se reclama en el procedimiento de retención ilegal.
Los jueces deberán evaluar la documentación presentada para determinar si los requisitos son válidos. Si el inquilino cumple esto dentro del plazo, el tribunal debe desestimar la acción de desalojo y restituir el estatus de tenencia previo. En caso de que exista una sentencia, deberá ser anulada.
La decisión se mantendrá hasta que hayan transcurrido 14 días desde que el arrendatario vuelva a recibir los pagos del Seguro Social o hasta que se cumplan seis meses desde la emisión de la suspensión.
La ley también define el concepto de “restauración” de beneficios como la recepción efectiva del abono restituido por parte del beneficiario. Esa fecha es el punto de partida del plazo de 14 días con el que contará el inquilino para resolver la deuda de alquiler, ya sea mediante el pago total o la negociación de un plan con el propietario.
La defensa por dificultad de Seguridad Social no puede utilizarse en procedimientos de desahucio que se basen en motivos distintos al impago del alquiler. La AB 246 aclara que su aplicación se limita exclusivamente a este tipo de disputas.