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Guía actualizada sobre el trámite de “Adjustment of Status” para inmigrantes que ya están en Estados Unidos

El ajuste de estatus, en inglés Adjustment of Status, es el mecanismo que habilita a ciertos inmigrantes a ...

Guía actualizada sobre el trámite de “Adjustment of Status” para inmigrantes que ya están en Estados Unidos

El ajuste de estatus, en inglés Adjustment of Status, es el mecanismo que habilita a ciertos inmigrantes a ...

El ajuste de estatus, en inglés Adjustment of Status, es el mecanismo que habilita a ciertos inmigrantes a solicitar la residencia permanente desde Estados Unidos, según informa el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). El procedimiento aplica únicamente a migrantes que ya se encuentran en ese país y reúne una serie de etapas obligatorias.

¿Quiénes pueden iniciar el Adjustment of Status en Estados Unidos?

El primer paso consiste en verificar si el solicitante encaja en alguna de las categorías de elegibilidad para obtener una Green Card.

El Uscis organiza estas vías en su página oficial, donde cada opción detalla quién puede aplicar, qué requisitos necesita cumplir y si es posible incluir a familiares. Las principales rutas incluyen:

Familia: parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuge, hijos menores y padres), otros familiares bajo las preferencias basadas en familia, prometidos admitidos con visa K-1, viudos de ciudadanos y auto-peticionantes conforme a la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés).Empleo: trabajadores con habilidades extraordinarias, profesores destacados, ejecutivos multinacionales, profesionales con títulos avanzados, trabajadores calificados o no calificados, entre otros.Categorías especiales: trabajadores religiosos; menores con estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ, por sus siglas en inglés); ciertos nacionales de Afganistán o Irak vinculados al gobierno de Estados Unidos; locutores internacionales; y empleados de organizaciones internacionales o de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN, por sus siglas en inglés).Estatus humanitario: refugiados o asilados que cumplieron al menos un año en el país.Víctimas de delitos o abuso: titulares de visas T o U; solicitantes bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés); y categorías comprendidas por la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés) o por la Ley de Equidad Migratoria para Refugiados Haitianos (HRIFA, por sus siglas en inglés).Otras vías: seleccionados en la Diversity Visa, nacionales liberianos bajo la Ley de Equidad Migratoria para Refugiados Liberianos (LRIF, por sus siglas en inglés), cubanos y sus familiares.Registro: quienes acreditan residencia continua en Estados Unidos desde antes del 1° de enero de 1972.

El Uscis señala que solo después de identificar la categoría correspondiente se puede avanzar con la solicitud formal.

En la mayoría de los casos, se requiere una petición inmigratoria aprobada antes de enviar el formulario I-485. Entre los más utilizados figuran I-130, I-140, I-730 e I-589, además de otros como I-360, I-526, I-918 e I-929. Algunas categorías permiten presentación concurrente, mientras que otras —como la Ley de Ajuste Cubano— no exigen petición previa.

Disponibilidad de visa: cómo verificar si es posible presentar el I-485

La presentación del formulario I-485 para comenzar el ajuste de estatus depende de que haya una visa disponible para la categoría aplicable.

El Uscis recomienda consultar el Boletín de Visas, donde se actualiza la disponibilidad según prioridad y cupos.

Después del envío del formulario I-485, el Uscis agenda una cita en un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para tomar huellas, fotografía y firma. Durante la entrevista biométrica, el solicitante debe certificar que la información presentada es verdadera y completa. Faltar sin aviso o no firmar puede derivar en la denegación del trámite.

Entrevista con Uscis: cuándo corresponde y qué llevar

La agencia evalúa si es necesario convocar a una entrevista presencial. El solicitante debe asistir con los documentos originales presentados con el I-485, incluidos pasaportes, documentos de viaje y el I-94. Cuando la petición fue presentada por un familiar, esa persona también debe comparecer.

A su vez, la agencia puede pedir evidencia adicional si faltan documentos, si algún comprobante perdió validez o si el oficial necesita más información. El Request for Evidence (RFE, por sus siglas en inglés) explica qué documentos debe presentar el solicitante y cuál es el plazo límite. No responder dentro del período indicado puede derivar en la denegación de la solicitud.

Cómo consultar el estado del I-485 y qué esperar de la decisión final

El solicitante puede verificar el avance del trámite en línea o a través del Uscis Contact Center (800-375-5283).

La decisión siempre llega por escrito. En caso de aprobación, el Uscis primero envía la notificación formal. Si la resolución de ajuste de estatus es negativa, la notificación detalla los motivos y aclara si el solicitante tiene la opción de presentar una moción para reabrir o reconsiderar el expediente mediante el Formulario I-290B.

Es importante recordar que la agencia exige notificar cualquier cambio de dirección del solicitante en un plazo máximo de 10 días.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/migraciones/guia-actualizada-sobre-el-tramite-de-adjustment-of-status-para-inmigrantes-que-ya-estan-en-estados-nid17112025/

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