La Anmat prohibió dos medicamentos y varios productos médicos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (...
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), mediante varias disposiciones, prohibió “el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional” de dos medicamentos de un laboratorio y de varios productos médicos.
En la medida del organismo dependiente del Ministerio de Salud-publicada este martes en la Disposición 3279/2025 del Boletín Oficial- se estableció la “prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional” de los medicamentos Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12/2027, y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12/2027.
Esto se debe a que el laboratorio Eczane informó a la Anmat que tuvo lugar un robo de medicamentos durante el transporte desde la planta elaboradora a otro depósito de la empresa. Al mismo tiempo, los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportación a la república de Filipinas. En ese marco, los estuches de los productos se encuentran en inglés.
Se trata, según precisaron, de remedios citostáticos utilizados en la terapia antineoplásica (para detener o prevenir el cáncer), entonces “resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre”.
Otro de los argumentos que utiliza la Anmat para prohibir el uso y comercialización de estos medicamentos es que “se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulación a las que se ha expuesto al producto”, por lo que “no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta”.
Por otro lado, la Disposición 3263/2025 estableció la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los lotes del producto identificado como “Blood Glucose Test Strip - GLS-77 – CODE 607” (cintas para controlar la glucosa en sangre) hasta tanto obtenga su correspondiente autorización.
En los considerando, la Anmat expuso que la empresa “Perri Ortopedia y Cirugía”, propiedad de Mario Santos Perri, con domicilio en la ciudad de Salta, fue inspeccionada por fiscalizadores del organismo y que “observaron sobre unas estanterías ocho unidades de dicho producto sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorización sanitaria”. Al mismo tiempo, el personal allí presente no pudo “acreditar la procedencia del producto médico mediante alguna documentación comercial”.
En ese contexto, se procedió a extraer una muestra de esos lotes mientras que el resto quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución. El producto, según la Anmat, es un dispositivo médico que no cuenta con “registro sanitario respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y por ello reviste riesgo para la salud, toda vez que los resultados podrían ser erráticos y llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas que afecten su tratamiento y salud“.
Del mismo modo, la Disposición 3264/2025 -también publicada en el Boletín Oficial- determinó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como "Limas odontológicas K-FILES, MANI Inc made in Japan" y como "Limas odontológicas K- Files, ENDOTEK TEKFLEX".
La firma “Omar Dental” de Chacabuco Dental SAS ubicada en la ciudad de Córdoba fue sometida a una inspección visual sobre los productos médicos puestos para la venta y se observaron “a) 17 unidades de limas odontológicas sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento, b) Una unidad de limas odontológicas K- Files marca ENDOTEK TEKFLEX - made in France – 21 mm 45/80 sin datos de número de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento".
Tras ello, se procedió a retirar una unidad de cada uno de los productos para realizar los controles y se dejó al resto inhibidas preventivamente de uso y comercialización. Luego, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibirlos de manera permanente.
La cuarta medida publicada por la Anmat este martes es la Disposición 3269/2025, que dispuso la prohibición y comercialización de un producto de brackets para ortodoncia que dicen: "Universo Odonto- Ortodontia Pérola braquete cerámico - fabricado por INOVATIVE".
La firma “Norte Dental SRL”, obtuvo también una fiscalización sobre estos productos puestos para la venta y se identificó que no tenían datos de registro ni del fabricante. Además, los encargados no tenían la documentación que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad. Al determinarse que “reviste un riesgo para la salud”, se prohibió todo uso y comercialización de ese producto.
Por último, la Disposición 3274/2025 impuso la misma restricción sobre los siguientes productos: “Aneurysm Clip Sterile – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium mini permanent – Germany” y “Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes – REBSTOCK – Germany”. La prohibición es hasta que se obtengan todas las autorizaciones sanitarias correspondientes.
La empresa “Tecno Prótesis SRL”, que comercializaba clips de aneurisma, no tenía ninguna identificación sobre sus productos. Al desconocerse las características, funcionalidad y seguridad, suponen un riesgo para la salud, por lo que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos estos lotes.